Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. VIII.1o. J/28 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-2008 (Reiteración))

Número de registro169736
Número de resoluciónVIII.1o. J/28
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

El acuerdo plenario emitido por el Tribunal Colegiado de Circuito por el cual tiene por no cumplida la ejecutoria de amparo que concedió la protección constitucional a la parte quejosa respecto de un laudo dictado por la Junta en acatamiento a ella, debe ser observado ineludiblemente por ésta; en tal virtud, cualquier juicio de amparo directo que se promueva contra el laudo con el que se pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria es improcedente por haber cesado los efectos del acto reclamado, con independencia de que la autoridad responsable todavía no haya declarado la insubsistencia de ese laudo, pues con el aludido acuerdo cesan los efectos de éste, al ordenar que quede sin efectos y se pronuncie uno nuevo en el que se cumplan los lineamientos de la ejecutoria de amparo, actualizándose con ello la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo y, en consecuencia, el sobreseimiento en el juicio con apoyo en el artículo 74, fracción III, de esta ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

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