Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 13 de Agosto de 2007 (Tesis num. VIII.1o. J/26 de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-05-2007 (Reiteración))

Número de registro172541
Número de resoluciónVIII.1o. J/26
Fecha13 Agosto 2007
Fecha de publicación13 Agosto 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Administrativa

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 2/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., enero de 1998, página 41, de rubro: "DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS.", esencialmente estableció que la naturaleza de los derechos por servicios, distinta de la de los impuestos, reclama un concepto adecuado de proporcionalidad y equidad y, por tanto, de acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal y la legislación tributaria, por derechos han de entenderse "las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precio de servicios de carácter administrativo, prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten", de tal manera que para la determinación de las cuotas correspondientes debe tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. En ese sentido, se concluye que el artículo 79, fracción II, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que determina los pagos de los derechos por concepto de inscripción o registro de documentos relativos a la propiedad o posesión de bienes inmuebles en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de ninguna manera debe tomarse en consideración una base progresiva de diversos montos de derechos, según el distinto valor de los inmuebles objeto de inscripción, sino que las cuotas o tarifas necesariamente deben ser iguales para quienes reciban servicios...

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