Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Junio de 1992 (Tesis num. VIII.2o. J/8 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-06-1992 (Reiteración))

Número de registro219055
Número de resoluciónVIII.2o. J/8
Fecha de publicación01 Junio 1992
Fecha01 Junio 1992
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De conformidad con los artículos 38 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los tribunales colegiados se integran con tres magistrados y sus resoluciones deben tomarse por unanimidad o mayoría de votos. Por ende, los autos de presidencia, de dichos tribunales, respecto a la admisión del asunto, sólo corresponden a un examen preliminar del negocio, pues el estudio definitivo corresponde al órgano colegiado; de ahí que los referidos autos de presidencia no causen estado en relación con el pleno del propio tribunal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 42/92. C.L.C. y otra. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente...

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