Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. VII.1o.C.86 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.86 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210536
MateriaDerecho Civil,Civil

El Código Civil de la entidad dispone en el artículo 2328, párrafo primero, que el interés legal será el que fije cada año el Ejecutivo del Estado, tomando en consideración las condiciones económicas de tiempo y lugar, la cotización del dinero y la tasa del interés, y que no fijando el ejecutivo el interés legal, éste será el de nueve por ciento anual. Lo anterior conduce a estimar que cuando en un contrato de mutuo con garantía hipotecaria y pago de intereses, se pactan éstos en forma imprecisa, de manera que resulte imposible establecer la tasa a la cual deben calcularse, tal circunstancia no implica que deba absolverse a los demandados de su pago, sino que debe estarse al resolver, siempre que se demanden intereses, al legal referido, toda vez que la voluntad de los...

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