Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 1995 (Tesis num. VII.A.T.5 L de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Septimo Circuito, 01-09-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.A.T.5 L
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
Fecha01 Septiembre 1995
Número de registro204232
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si al trabajador lo da de baja de la bolsa de trabajo el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando aquél dejó de prestar sus servicios a virtud de algún contrato de substitución, esto no constituye un despido, por lo que no tiene que observarse lo dispuesto por la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto al aviso de rescisión de la relación laboral.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS...

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