Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. VII.1o.P.142 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.142 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183173
MateriaDerecho Procesal,Penal

De conformidad con los artículos 391, fracción III, 418, 419 y 420 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, que establecen que iniciado un procedimiento judicial podrá suspenderse cuando el procesado enloquezca, cualquiera que sea el estado del proceso; que tan pronto como se sospeche que el inculpado está loco, idiota, imbécil o sufra cualquiera otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales, el tribunal lo mandará examinar por peritos médicos sin perjuicio de continuar el procedimiento en la forma ordinaria; que inmediatamente que se compruebe que el inculpado está en alguno de los casos anteriores cesará el procedimiento ordinario y se abrirá el especial, en que la ley deja al recto criterio y a la prudencia del tribunal la forma de investigar el delito imputado, la participación que hubiere tenido el inculpado y la de estudiar su personalidad, sin necesidad de que el procedimiento que se emplee sea similar al judicial; y que si se comprueba el delito y que en él tuvo participación el inculpado, previa solicitud del Ministerio Público y con audiencia de éste, del defensor y del representante legal, si los tuviere, el tribunal resolverá el caso ordenando la reclusión en términos de los artículos 32, fracción VIII y 57 del Código Penal del Estado. Consecuentemente, si durante el proceso penal existe la sospecha de que el inculpado sufre alguna debilidad mental, el órgano jurisdiccional deberá mandarlo examinar por peritos médicos, y en caso de que se...

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