Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. VII.1o.P.T. J/56 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-07-2009 (Reiteración))

Número de registro166832
Número de resoluciónVII.1o.P.T. J/56
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1801
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal

Si de autos se acredita que el inculpado es reincidente, no podrá gozar de los beneficios de sustitución de la pena y suspensión condicional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del código punitivo en cita, sin que para concluir en ese sentido deba tenerse en cuenta la fecha en que cometió el delito anterior y si transcurrió desde el cumplimiento de la primera condena un término igual al de la prescripción de la pena, para determinar si prescribió la reincidencia como sucede en otras legislaciones; pues en el Código Penal para el Estado de Veracruz no existe precepto legal que la establezca, ya que el artículo 33 sólo refiere que hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República mexicana o del extranjero, cometa otro delito en la entidad; ni en el libro primero, título V, concerniente a la extinción penal, como tampoco en los capítulos IX y X relativos a la prescripción de las acciones y sanciones penales, por lo que es correcta la negativa de otorgar al quejoso los aludidos beneficios cuando es reincidente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. PRECEDENTES:

Amparo directo 890/2008. 27 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.V.. Secretario: G.E.O.. Amparo directo 897/2008. 5 de marzo de...

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