Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. VII.1o.P.T. J/54 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-03-2008 (Reiteración))

Número de registro170100
Número de resoluciónVII.1o.P.T. J/54
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Para calificar el grado de gravedad de la culpa en que incurrió el sentenciado, en tratándose de delitos culposos, el juzgador debe examinar si en el momento de la comisión del ilícito era fácil prever o evitar el daño; si era necesaria una reflexión o atención, si no extraordinaria, sí superior a la común; así como si ha delinquido con anterioridad en circunstancias semejantes y si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y el cuidado necesarios para, en su caso, calificar la culpa de levísima, leve o grave y, con base en ello, imponer las sanciones correspondientes; por lo que, es ilegal la determinación de la Sala responsable que califica como leve la culpa en que incurrió el sentenciado sólo con base en sus circunstancias personales que le son favorables.


PRIMER...

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