Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. VII.2o.P.T. J/12 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-10-2007 (Reiteración))

Número de registro171177
Número de resoluciónVII.2o.P.T. J/12
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 268 del Código Penal para el Estado de Veracruz dispone que comete el delito de falsedad ante la autoridad, la persona que en una promoción, declaración, informe, traducción o interpretación que haga ante la autoridad se conduzca con falsedad u oculte la verdad. De la interpretación del precepto antes citado se advierte que se refiere al caso, entre otros, de que un declarante se conduzca con falsedad ante la autoridad, no haciendo el precepto distinción del origen de la deposición falsa. Por tanto, es indudable que, para que el delito en cuestión se actualice, basta que el activo declare de manera falaz, en una diligencia celebrada ante la autoridad; de tal modo que si quedó demostrado que el quejoso faltó u ocultó la verdad, al ser interrogado por la institución de la defensa en una diversa causa penal, en la que figuraba como denunciante y ante la presencia de la autoridad judicial, ello es suficiente para tener por acreditado el delito en cuestión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 279/2001. 20 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: V.S.V.. Secretario: J.R.L.G..

Amparo directo 27/2002. 13 de...

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