Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. VII.1o.A.T. J/34 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-08-2007 (Reiteración))

Número de registro171606
Número de resoluciónVII.1o.A.T. J/34
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De la interpretación del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, que, en lo conducente, dispone que "las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada", y que las Salas de dicho órgano podrán "examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación", se advierte que éstas tienen la obligación ineludible, al estudiar los conceptos de anulación planteados en el libelo, de considerar las razones vertidas por las autoridades en su contestación en cuanto a tales conceptos y, de no hacerlo, esa omisión hace incongruente el fallo que dicten, en términos de ese precepto. Por tanto, si la Sala, al pronunciar su sentencia tomó en cuenta exclusivamente los conceptos de nulidad, sin estimar lo argumentado por las autoridades demandadas al respecto en su contestación al libelo, viola el principio de congruencia previsto por el citado artículo 237.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PRE...

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