Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, 14 de Junio de 2007 (Tesis num. VII.1o.A.T. J/33 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-04-2007 (Reiteración))

Número de registro172669
Número de resoluciónVII.1o.A.T. J/33
Fecha14 Junio 2007
Fecha de publicación14 Junio 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

El certificado de derechos agrarios o parcelario es apto para acreditar que el actor es titular de una parcela, pero no de un solar urbano, lo que tampoco se demuestra con las constancias de posesión elaboradas por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, sino con el certificado expedido conforme al procedimiento previsto en los artículos 63, 66, 68 y 69 de la Ley Agraria y 47, 49, 50 y 60 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, en el que, con el plano de la zona de urbanización aprobado por la asamblea de ejidatarios, ésta asigna los solares urbanos y levanta el acta correspondiente, la cual se inscribe en el Registro Agrario Nacional y con base en ella éste expide los certificados que constituirán los títulos oficiales respectivos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 1241/97...

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