Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Noviembre de 1991 (Tesis num. VII.4o. J/2 de Cuarto Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-11-1991 (Reiteración))

Número de registro221254
Número de resoluciónVII.4o. J/2
Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si los actos atribuidos a los inculpados se encuentran comprendidos en la fracción III del artículo 470 de la Ley Federal de Reforma Agraria que dispone, entre otras cosas, que los miembros de los Comisariados y Consejos de Vigilancia incurrirán en responsabilidad por fomentar, realizar, permitir, tolerar o autorizar ventas de terrenos ejidales o comunales, o su arrendamiento, aparcería u ocupación ilegal en cualquier otra forma, ya se trate de unidades individuales de dotación o de bienes de uso común, en favor de miembros del propio ejido o comunidad o de terceros, excepto en los casos previstos por el artículo 76 de la propia ley, estableciéndose en el propio precepto la sanción corporal aplicable, es claro que la competencia para conocer del proceso relativo, dada la naturaleza de aquel ordenamiento, se surte en favor de la autoridad federal, por lo que si la causa se tramita por la autoridad del orden común y es ésta quien dicta la sentencia correspondiente con base en la legislación penal de la entidad, ello es violatorio de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Federal, ya que la pena impuesta no es la prevista por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, lo que hace procedente la concesión del amparo.

CUARTO TRIBUNAL...

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