Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 1991 (Tesis num. VII.3o. J/2 de Tercer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-10-1991 (Reiteración))

Número de resoluciónVII.3o. J/2
Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Número de registro221569
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si de la lectura del acta relativa a la celebración de la audiencia constitucional que se dice precedió al fallo recurrido se advierte que en la misma no se hace constar que estuvo presente y fue presidida por el Juez de amparo y, como es precisamente el J.F. quien tiene a su cargo la declaración de apertura de audiencia, la recepción de pruebas, y en suma, acordar todo lo que se suscite en ella, dictando a continuación el fallo que corresponda, según todo ello se infiere de los artículos 151, 153 y 155 de la Ley de Amparo, es claro que se está en presencia de una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías en términos del artículo 91, fracción IV, del mismo ordenamiento legal y que proceda revocar el fallo recurrido y decretar la correspondiente reposición del procedimiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión 59/90. R.C.H.. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.G.. Secretario: J.S.C..

Revisión...

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