Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 1991 (Tesis num. VII.3o. J/1 de Tercer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-10-1991 (Reiteración))

Número de registro221581
Fecha01 Octubre 1991
Fecha de publicación01 Octubre 1991
Número de resoluciónVII.3o. J/1
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Común

Tratándose de la aplicación del artículo 224 de la Ley de Amparo, como también sucede con la del artículo 149 del mismo ordenamiento legal, la imposición de las multas a que dicho precepto se refiere deviene del propio imperativo legal y no de la potestad del juez de Distrito, atenta la redacción clara y terminante del citado artículo 224, que establece que "la autoridad que no remita las copias certificadas a que se refiere este artículo será sancionada con multa de veinte a ciento veinte días de salario", de modo que el arbitrio del juez de amparo queda restringido únicamente a fijar la cuantía de la multa dentro de los límites establecidos en esa disposición, quedando ajena, por tanto, a la imposición de dichas multas, la buena o mala fe del sancionado, y por ende, lo dispuesto al respecto por el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Queja 25/90. Secretaría de la Reforma Agraria. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.G.. Secretaria: M.C.M.H..

Queja 23/91. Cuerpo Consultivo Agrario y otra autoridad. 5 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.G.. Secretario: C.F.V..

Queja 21/91. Secretaría de la Reforma Agraria y otra autoridad. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.B.O.. Secretario: J.J.A.O..

Queja 35/91. Secretaría de la Reforma Agraria. 10 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.M.. Secretaria: M.L.R.L..

Queja 49/91. Secretaría de la Reforma Agraria. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos...

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