Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. VII.2o.C. J/8 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-08-1997 (Reiteración))

Número de registro197920
Número de resoluciónVII.2o.C. J/8
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Fecha01 Agosto 1997
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

Si la acción principal de divorcio ejercitada es demostrada, y la quejosa también ejercitó en vía reconvencional la acción de divorcio apoyada en diversas causales, al determinarse la procedencia de la principal, la declaración de que ha quedado sin materia la reconvencional no afecta el principio de congruencia que rige a las sentencias, puesto que si esta acción de divorcio fue promovida con posterioridad, carece de materia porque el vínculo matrimonial, al haber sido disuelto en razón de aquella determinación, hace que falte el requisito de interés a que se refiere el artículo 1o., fracción I, del Código de Procedimientos Civiles local, pues aun cuando las causales de divorcio sean autónomas, si la quejosa tenía acción para pedir el divorcio y no lo hizo hasta que éste le fue demandado, prosperando la acción principal, su pretensión resulta inoportuna al no poder alcanzar el objeto de su acción, aun suponiendo favorable la sentencia, sin que se advierta desigualdad entre las partes, ni que se ocasione perjuicio a uno u otorgue lucro a otro; debiéndose tomar en cuenta, además, el principio general de derecho prior tempore, potior iure al no existir disposición expresa en la ley. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. PRECEDENTES:

Amparo directo 1100/95. C.M. de V. y otra. 9 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.M.. Secretario: E.N.O.. Amparo directo 206/96. L.A.O.. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.M.. Secretario: D.M.G.. Amparo directo 1002/95. E.J.G.H.. 21 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.B.M.. Secretario: J.S.M.G.. Amparo directo 1022/96. Lucía M.M.. 17 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.M.. Secretario: D.M.G.. Amparo directo 218/97. J.A.H.. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.B.M.. Secretario: C.F.V.. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 31/98-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 35/99 y 1a./J. 34/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 139 y 226, con el rubro: "DIVORCIO, JUICIO DE. LA DEMOSTRACIÓN DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, NO DEJA SIN MATERIA LA EJERCIDA EN LA VÍA RECONVENCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)." y "SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).", respectivamente.

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