Tesis, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. I.13o.A. J/10 de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2010 (Reiteración))

Número de registro165608
Número de resoluciónI.13o.A. J/10
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 1884
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Los artículos 9o., fracción IV y 22, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecen que procede el sobreseimiento en el juicio si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados "siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante", y esto sólo ocurre si los fundamentos y motivos en los que la autoridad se apoya para revocar la resolución impugnada o cancelar los créditos materia de ésta, evidencian claramente su voluntad de extinguir el acto de manera plena e incondicional, sin quedar en aptitud de reiterarlo, pues de lo contrario se incurriría en denegación de justicia. En ese orden de ideas, cuando la autoridad, al contestar el escrito inicial, solicite el sobreseimiento en el juicio por revocación o cancelación parcial o total de la resolución o acto impugnados, de acuerdo con el artículo 17, fracción IV, del mencionado ordenamiento, procede que la Sala del conocimiento conceda a la actora el plazo legal para que formule su ampliación, pues ésta y su respectiva contestación son los actos procesales de eficiencia idóneos para que la juzgadora pueda resolver si la determinación de la autoridad satisface la pretensión del demandante, en razón de que éste puede impugnar la resolución introducida en la contestación por no evidenciar la...

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