Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. IV.2o.T. J/48 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-01-2010 (Reiteración))

Número de registro165588
Número de resoluciónIV.2o.T. J/48
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 1917
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

El artículo 829, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece que las diligencias levantadas con motivo de la prueba de inspección deben firmarse por las personas que en ellas intervengan; ahora bien, no obstante que dicho numeral se encuentra contenido en la sección sexta del título catorce de dicha ley, debe aplicarse analógicamente al cotejo de documentos, atento a que ambas pruebas participan de la misma naturaleza, es decir, constituyen medios de convicción que se generan a través de la percepción directa por parte del actuario, respecto de aspectos reales o cuestiones materiales susceptibles de apreciarse mediante los sentidos, a fin de crear convicción en la Junta; consecuentemente, al verificarse el cotejo, el actuario debe observar las mismas formalidades que para la prueba de inspección y recabar la firma de la persona que atendió la diligencia o, en su caso, asentar los motivos por los que no firmó, a fin de que exista convicción de que el fedatario cumplió con la obligación que impone el citado precepto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 528/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: V.R.R.. Secretario: R.P.R..

Amparo directo 1116/2003. G.E.S.. 10 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.D...

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