Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. IX.2o. J/15 de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-01-2010 (Reiteración))

Número de registro165607
Número de resoluciónIX.2o. J/15
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 1898
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

De los artículos 2842 a 2845 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí se advierte, por un lado, que el interesado en registrar un título que implique la transmisión de dominio de una propiedad, debe demostrar, ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, entre otros requisitos, que el inmueble que afecta el derecho que pretende inscribirse, cuenta con un registro anterior, en el que conste su naturaleza, situación, linderos, medida superficial y, en su caso, nombre y número. Por otro lado, que la falta de este requisito da lugar a que el registrador niegue el registro y devuelva el título, expresando, concretamente, que esa fue la causa de la negativa, pero asentando en el título una inscripción preventiva. Ahora bien, si ante la autoridad jurisdiccional se demanda del registrador público la inscripción definitiva del propio título, debe demostrarse en el juicio que, contrario a lo considerado por el funcionario público, el bien afectado sí cuenta con antecedente registral; sin embargo, el antecedente registral que se requiere no puede constituirlo, en forma alguna, la inscripción preventiva que por el motivo expresado hizo el registrador, pues ésta no constituye el registro necesario, que es el que ampara la propiedad de la persona que interviene en el acto traslativo de dominio. La conclusión anterior es válida, aun en el supuesto en que el actor aporte al juicio la escritura pública que contiene protocolización de juicio sucesorio intestamentario, en la que se describe que en la segunda sección, el albacea, unilateralmente incluyó en el inventario el inmueble afectado, haciendo...

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