Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. VI.2o.C. J/316 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2009 (Reiteración))

Número de registro165770
Número de resoluciónVI.2o.C. J/316
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1311
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Si se parte de la base de que los juicios sucesorios intestamentarios sustanciados al tenor de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, constan de cuatro secciones; que cada una de ellas concluye con una resolución o sentencia; y que la pronunciada en las tres primeras, correspondientes a la declaración de herederos, inventarios y avalúos, y de administración son reclamables en amparo indirecto que se promueva contra el fallo definitivo que se pronuncie, resulta evidente que las violaciones procesales que pudieren haber ocurrido durante la sustanciación de esas secciones, serán reclamables en esta vía, cuando se promueva el juicio biinstancial contra la resolución definitiva que las concluya y decida en cuanto al fondo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 234/2005. **********. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. E.T.H.. Secretaria: M...

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