Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. IX.3o. J/3 de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-2009 (Reiteración))

Número de registro166705
Número de resoluciónIX.3o. J/3
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1316
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Procesal

El delito de contrabando presunto previsto en el artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza cuando el inculpado introduce al país un vehículo de procedencia extranjera (localizado fuera de la zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas) sin haber cubierto las formalidades en materia aduanera y pagado los impuestos correspondientes que estaba obligado a enterar desde el momento de la internación. Por otro lado, conforme al artículo 101 del citado código y a la jurisprudencia 1a./J. 13/2002 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., abril de 2002, página 195, de rubro: "DELITOS FISCALES. PARA LA PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR AQUELLOS ILÍCITOS, SE REQUIERE LA MANIFESTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE QUE EL INTERÉS FISCAL SE ENCUENTRA GARANTIZADO.", para la procedencia de la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por el delito de contrabando presunto es necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por tanto, resultan improcedentes los...

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