Tesis, Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XI.T.Aux.C. J/1 de Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-07-2009 (Reiteración))

Número de registro167042
Número de resoluciónXI.T.Aux.C. J/1
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1642
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, en relación con los criterios establecidos por nuestro Máximo Tribunal respecto del concepto de acto de imposible reparación, como argumento de autoridad, se advierte que para que el Juez de Distrito pondere sobre la procedencia de un amparo indirecto respecto de un acto dictado dentro de juicio, no debe apreciar si la infracción puede o no reclamarse cuando se dicte la resolución definitiva, ya que el Alto Tribunal del país, en jurisprudencia obligatoria, se pronunció en cuanto a la naturaleza jurídica que deben tener los actos en juicio, en el sentido de que solamente existen dos supuestos normativos de procedencia del amparo indirecto: a) cuando la violación afecta de manera inmediata o directa algún derecho sustantivo o fundamental (regla general) o, bien b) si se trata de una violación exorbitante del procedimiento; de tal suerte que la posibilidad de que una supuesta infracción al procedimiento pueda o no impugnarse cuando se reclame la sentencia definitiva, no constituye hipótesis normativa de procedencia del juicio de garantías biinstancial, habida cuenta que tal facultad sólo compete a los Tribunales Colegiados de Circuito cuando conozcan del juicio de amparo directo, a los que corresponde estimar si procede o no analizar la infracción que se reclame, de acuerdo con los requisitos que prevé la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la...

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