Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. V.1o.C.T. J/69 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-08-2009 (Reiteración))

Número de registro166582
Número de resoluciónV.1o.C.T. J/69
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1465
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, al regular el término para la interposición del recurso de queja establece que: "... podrá interponerse dentro de un año, contando desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia, o al en que la persona extraña a quien afecte su ejecución tenga conocimiento de ésta; salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o de alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, en que la queja podrá interponerse en cualquier tiempo.". Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado este normativo en los términos y con los alcances consignados en la jurisprudencia 2a./J. 64/2004, publicada en la página 589, Tomo XIX, mayo de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL PLAZO DE UN AÑO PARA SU INTERPOSICIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE LAS PARTES HAYAN TENIDO CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS QUE ENTRAÑEN ESOS VICIOS (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 437, PUBLICADA EN EL APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-1995, TOMO VI, MATERIA COMÚN, PÁGINA 291).". No obstante, la experiencia revela que un solo juicio laboral fallado mediante laudo definitivo, genera, en muchos casos, la promoción de sucesivos juicios de amparo por múltiples y complejos factores, lo que conlleva a que un ulterior laudo o resolución definitiva, dictado en cumplimiento de la potestad del amparo, resulte influenciado por una pluralidad de sentencias, con distintos efectos de concesión, presumiblemente concordantes entre sí; de modo que ha de admitirse, como hipótesis sui géneris, la relativa a que el plazo de un año para la interposición de la...

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