Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. V.1o.C.T. J/68 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-05-2009 (Reiteración))

Número de registro167214
Número de resoluciónV.1o.C.T. J/68
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 996
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

De conformidad con los artículos 1322, fracción I y 1323, fracciones III y IV, del Código Civil para el Estado de Sonora, para que opere la prescripción positiva se requiere demostrar la causa generadora de la posesión, y que ésta se ejerció en concepto de propietario; empero resulta inexacto que esa causa generadora exigida por la citada legislación, se refiera exclusivamente a un título apto para trasladar el dominio, tomando en cuenta que ese requisito, al que se aludía como "justo título" en el Código Civil Federal de 1884 fue suprimido en la legislación civil mexicana. Así el Código Civil para el Estado de Sonora, en su invocado artículo 1322, fracción I, sustituyó aquel requisito, por el de "concepto de propietario", que implica el ánimo o intención y ostensible comportamiento del detentador del bien, como propietario de él, aun cuando se carezca de justo título. No puede entenderse de otra manera, lo dispuesto por el mencionado artículo 1323, fracciones III y IV, que contempla la posesión de mala fe, como apta para prescribir, pues en ella puede no existir el justo título, sino solamente la situación de hecho mediante la cual la persona entra en posesión del inmueble con el ánimo de dueño, sin un título o derecho, en forma pública, pacífica y por el tiempo requerido por la ley para prescribir.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 576/2006. **********. 2 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.L.R., secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: M.G.R.E..

Amparo directo 832/2007. A.P.L.. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: A.E.R.C.. Secretario: M.A.L.R..

Amparo directo...

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