Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. II.T. J/35 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-04-2009 (Reiteración))

Número de registro167326
Número de resoluciónII.T. J/35
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1846
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De acuerdo con lo previsto en los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso d), constitucional, 44 y 158 de la Ley de Amparo, en el amparo uniinstancial no sólo se pueden combatir las infracciones cometidas en las sentencias definitivas o laudos motivo de impugnación, sino también las violaciones originadas dentro del procedimiento, siempre y cuando afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo. Respecto a esta última circunstancia se contemplan dos hipótesis, a saber: a) cuando la trascendencia de la violación procesal deriva del propio fallo reclamado; y, b) cuando esa trascendencia no deriva directamente de ese fallo, pero que en virtud de contener éste determinaciones ilegales, se advierte que bajo la perspectiva de la resolución que habrá de dictarse, la violación procesal sí incidirá de manera importante en el nuevo fallo, como cuando la responsable absuelve de cierta prestación por considerarla vaga y oscura, y el tribunal de amparo considera que no lo es; la violación procesal consistente en la no admisión de una prueba relacionada con dicha prestación debe estimarse que ha de trascender en el nuevo fallo que habrá de dictarse, porque deberá valorarse en éste. Esto debe ser así, en observancia al principio de expeditez en la administración de justicia consagrado en el artículo 17 constitucional, pues no tendría ningún sentido primero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR