Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. I.1o.T. J/60 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-2009 (Reiteración))

Número de registro167816
Número de resoluciónI.1o.T. J/60
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1786
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si el actor se dice despedido injustificadamente y reclama el cumplimiento de su contrato de trabajo, o sea la reinstalación en el puesto que desempeñaba en el momento de ser despedido, y por su parte el patrón se excepciona manifestando que por ser trabajador de confianza fue despedido y pone a su disposición las prestaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al demandado la carga de la prueba para demostrar que las labores desarrolladas por el actor tienen las características de las funciones consideradas como de confianza y que con toda precisión establece el artículo 9o. del citado ordenamiento legal, a menos que el propio demandante expresamente reconozca tal calidad en su demanda, de no acreditar dicha circunstancia, no puede prosperar la excepción opuesta y debe considerarse que el despido es injustificado y condenarse a la reinstalación solicitada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo...

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