Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. IV.2o.T. J/47 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-03-2009 (Reiteración))

Número de registro167662
Número de resoluciónIV.2o.T. J/47
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2625
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo imponen al patrón la obligación de conservar y exhibir en el juicio los documentos que se enumeran en el segundo de dichos preceptos. Por su parte, el diverso numeral 827 de la propia ley señala los requisitos que deben observarse en el ofrecimiento de la prueba de inspección, entre ellos, el lugar donde deba practicarse. Así, en primer término y, por regla general, el lugar en que debe desahogarse la prueba de inspección es el que señale su oferente, por ser uno de los requisitos contemplados para su ofrecimiento; por lo que, en este aspecto, la Junta no tiene por qué variarlo. Sin que obste a lo anterior el hecho de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 39/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2001, página 495, de rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE VÁLIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", haya determinado que tratándose de los documentos previstos en el referido artículo 804, válidamente puede señalarse como lugar de desahogo de la prueba el local de la Junta, y que ésta, cuando exista causa justificada, puede designar como lugar de desahogo el domicilio del patrón; ya que este último supuesto constituye un caso de...

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