Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. II.T. J/32 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-10-2008 (Tesis Jurisprudenciales))

Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168732
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Cuando se conceda el amparo por ilegal recepción de una prueba, su efecto consistirá en que la Junta deje insubsistente el laudo y reponga el procedimiento sólo en lo concerniente a esa recepción y a las actuaciones derivadas de ella, pues con ello se cumple con el artículo 80 de la Ley de Amparo, en el sentido de restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, pero sin afectar actuaciones procesales distintas en relación con las que no hubo pronunciamiento de que fueran violatorias de garantías, ya que de no sostenerse así, por una parte, se iría en contra del numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la resolución pronta y expedita de los juicios; y, por la otra, podrían otorgarse ventajas indebidas a alguna de las partes que no acudió al juicio de amparo; sin que lo anterior rija en aquellos casos en que, atendiendo a la naturaleza de la violación, la reposición del procedimiento deba ser total, y a partir de ella, como sucede cuando la autoridad responsable ilegalmente niega tener por contestada la demanda en sentido afirmativo; la omisión de requerir al trabajador para que aclare o corrija su demanda, u otras similares que afectan la legalidad de los actos procesales posteriores. Además, considerar que la reposición del procedimiento deba ser total tratándose de la ilegal recepción de una prueba, sería ir en contra del principio de concentración previsto en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, que confirman múltiples preceptos de esta ley, y que se refiere a que el procedimiento laboral tiende a centralizar las cuestiones litigiosas con el fin de evitar dilaciones procesales y contribuir a la expeditez de las resoluciones, así como de las de economía y equilibrio procesal. No es obstáculo a lo anterior el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la jurisprudencia 2a./J. 74/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2003, página 442, de rubro: "PRUEBA DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. SU RECEPCIÓN INDEBIDA ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA DEFINITIVA Y SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.", en la cual se determinó que cuando se conceda el amparo por una violación procesal, el...

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