Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. I.11o.C. J/16 de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2009 (Reiteración))

Número de registro168165
Número de resoluciónI.11o.C. J/16
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2420
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Conforme a lo dispuesto en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para cuantificar las costas debe atenderse primordialmente a si el negocio es de cuantía determinada, o bien, indeterminada; por lo que a efecto de resolver esa situación, deberá atenderse a las prestaciones reclamadas en la demanda, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 35/98 de rubro: "CUANTÍA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (DISTRITO FEDERAL).", ha establecido que el monto del negocio "incluye tanto la suerte principal como los intereses reclamados en la demanda, en virtud de que el profesionista litiga, presta sus servicios y adquiere responsabilidad sobre la totalidad de las prestaciones que se discuten en el juicio". De ahí que, si las prestaciones reclamadas en el escrito de demanda son de carácter económico, el negocio será de cuantía determinada; ya que de no ser así, será de cuantía indeterminada. Ello, porque la intención del legislador no es otra que las costas sean cuantificadas tomando en cuenta únicamente el monto de la prestación líquida que se reclama. Por tanto, se reitera, un negocio es de cuantía indeterminada, cuando en el escrito de demanda no se reclaman prestaciones económicas, como por ejemplo en los juicios de divorcio, nulidad o rescisión de un contrato.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 175/2007. F.M.G. y otros. 21 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: I.I.G.. Secretaria: V.D.H..

Amparo en revisión 351/2007. Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo en su carácter de F. delF. denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR). 13 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: E.J.N.G., secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: V.D.H..

Amparo en revisión 59/2008. Desarrollo Inmobiliario FM, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: E.J.N.G., secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de...

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