Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. I.1o.T. J/57 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-2008 (Reiteración))

Número de registro169988
Número de resoluciónI.1o.T. J/57
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Las prestaciones deducidas en el juicio constituyen una acción autónoma y, por ende, es diferente a la acción que legalmente se otorga para ejecutar los laudos, la cual surge según se desprende de los artículos 945 y 950 de la Ley Federal del Trabajo, cuando los laudos no se cumplen dentro del término de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efecto la notificación y la parte que obtuvo promueve la ejecución, que es precisamente el momento en que se ejerce la acción respectiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 403/93. M.E.R.. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: H.C.U.. Secretario: R.C.L..

Amparo directo 11331/94. P.B.A.. 12 de enero de 1995...

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