Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. XX.1o. J/68 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-07-2008 (Reiteración))

Número de registro169281
Número de resoluciónXX.1o. J/68
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Penal

Es inexacto que no se acredita el delito de incumplimiento de deberes alimentarios, previsto en el artículo 191 del Código Penal para el Estado de Chiapas (antes 138 del código abrogado), por la existencia o no de un procedimiento judicial en el que se reclama el pago de alimentos, ya que la autonomía de los elementos del tipo del ilícito en comento, en relación con las obligaciones civiles determinadas en el juicio relativo, deviene de que para integrar la figura delictiva sólo se requiere la demostración del estado de abandono en que se deja a las personas con quienes se tiene la obligación legal de proporcionarles recursos para atender sus necesidades de subsistencia, sin motivo justificado, con independencia de que el cumplimiento de esa obligación pueda exigírsele, además, en la vía civil.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 1134/95. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Á.S.T.. Secretario: R.J.R.S..

Amparo directo 1018/99. 17 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: C.H.R.. Secretaria: A.H.M.E..

Amparo directo 925/2003. 9 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: E.C.P.M.. Secretaria: A.G.G.M..

Amparo en revisión 62/2007. 26 de...

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