Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. XX.1o. J/69 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-12-2007 (Reiteración))

Número de registro170584
Número de resoluciónXX.1o. J/69
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

En el citado artículo 141-A se establecía la obligación del patrón de determinar el monto del subsidio acreditable y no acreditable, el cual era calculado de acuerdo al porcentaje por éste determinado; asimismo, el aludido precepto 80-A, quinto párrafo, refería que para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por salario y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se tomará en cuenta el subsidio que resulte conforme a la tabla contenida en él, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos; además, que la referida proporción se calculará para los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto entre el monto que se obtenga de restar el total de las erogaciones efectuadas por el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados; por tanto, cuando la autoridad hacendaria respectiva al resolver sobre el cálculo del monto del subsidio acreditable contra el impuesto sobre la renta, lo hace con base en los aludidos numerales, ello es suficiente para estimar que el acto se encuentra debidamente fundado y motivado, en virtud de que en dichos preceptos se encuentra inmerso el procedimiento para determinarlo; consecuentemente, con ello se cumple con lo previsto en el artículo 16...

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