Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. VI.3o.C. J/64 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-11-2007 (Reiteración))

Número de registro170973
Número de resoluciónVI.3o.C. J/64
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
Fecha01 Noviembre 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 1336 del Código de Comercio, corresponde al tribunal de segunda instancia, al resolver el recurso de apelación, confirmar, reformar o revocar la sentencia del inferior, lo que se traduce en la obligación de reasumir su jurisdicción y, en su caso, analizar el fondo del asunto, por no existir la facultad de reenvío, pues ordenar que el J. de primera instancia estudie la controversia y la resuelva, sería conculcatorio de la garantía individual que contempla el artículo 17 constitucional, consistente en la expeditez en la administración de justicia, en razón de que aun cuando la sentencia que se dictara fuera favorable al quejoso, se trataría de una violación consumada irreparablemente al no poder restituirlo en el goce de tal garantía, por el tiempo transcurrido para fallar el asunto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión (improcedencia) 409/99. J.E.G.S. y otros. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: O.L.O.. Secretaria: V. delP.L.V..

Amparo directo 246/2001. A.M.V.. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F.M.G.. Secretaria: C.I.T..

Amparo directo 163/2002. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F.M.G.. Secretaria: C.I.T..

Amparo directo 37/2004. M. delP.L.N.G...

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