Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Febrero de 2012 (Tesis num. XX.3o. J/3 (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-02-2012 (Reiteración))
Número de resolución | XX.3o. J/3 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2012 |
Fecha | 01 Febrero 2012 |
Número de registro | 160297 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 2160 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
La reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, tiene como nota esencial ser un modelo garantista conforme al cual al adolescente se le reconoce un cúmulo de garantías en el procedimiento que debe ser de corte acusatorio, resultado de la necesidad de implementar un debido proceso legal que amplíe la esfera de derechos de los menores. Así, la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas prevé una protección especial de tipo garantista para resguardar los derechos de los menores desde el momento mismo en que se integra la averiguación previa y recoge los principios de inmediatez, contradicción, igualdad y publicidad, previstos en el artículo 20 de la Constitución Federal. Por ende, cuando un menor es detenido en flagrancia y puesto a disposición de la representación social, sea o no especializada en justicia para adolescentes, el Ministerio Público debe observar que se permita al detenido participar en las diversas diligencias que se recepten con motivo de la integración de la averiguación previa y respetar el derecho de aquél de interrogar a quienes deponen en su contra, en términos del artículo 142, fracción VI, de la citada ley, como son el querellante, los testigos y los policías aprehensores, entre otros, además, debe cuidar que el menor se encuentre en todo momento asistido de su defensor, sea particular u oficial, el cual debe, además, ser especializado para cumplir con el principio de contradicción que rige al nuevo sistema de justicia para adolescentes. La omisión de la representación social de cumplir con las citadas formalidades origina la nulidad de las diligencias indagatorias recabadas en la averiguación previa, sin que éstas puedan, en...
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