Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. XX.2o.T. J/30 (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-01-2012 (Reiteración))

Número de registro160369
Número de resoluciónXX.2o.T. J/30 (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4148
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

De conformidad con el numeral 873, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral tiene la obligación de prevenir al trabajador en caso de que notare alguna irregularidad, oscuridad o deficiencia en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, para que la subsane, pero dicho precepto no contempla, expresamente, la hipótesis de que ese deber también sea aplicable al diverso escrito de ofrecimiento de pruebas; aunado a que, de acuerdo con el criterio contenido en la tesis 2a. XLV/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2006, página 292, de rubro: "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LOS ARTÍCULOS 780, 813, FRACCIÓN II Y 880, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que, por regla general, en los artículos 780, 813, fracción II y 880, fracción IV, de la citada ley, se contempla que el hecho de no prevenir al oferente de alguna prueba para que cumpla con los requisitos exigidos para su ofrecimiento antes de desecharla, no es violatorio de la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si se atiende a que en el procedimiento las partes nunca se encuentran en estado de indefensión para intentar modificar una determinación que estiman les perjudica, por tanto, no está permitido prevenirlas para que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, pues ello atentaría contra la celeridad que caracteriza al juicio laboral, el cual es público, inmediato y predominantemente oral. No obstante lo anterior, dicho criterio no es aplicable al procedimiento laboral burocrático local, porque atento a los numerales 84, 85 y 90 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, entre los requisitos de la demanda se encuentra el de indicar el lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el actor no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funde, y la práctica de las diligencias que llegare a solicitar con el mismo fin; además, se establece que al escrito inicial deberá acompañar las pruebas de que disponga, ya que en la audiencia sólo se aceptarán las ofrecidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes; de donde se deduce que no existe oportunidad de ofrecer los medios de convicción en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR