Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. XV.1o. J/17 (9a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-11-2011 (Reiteración))

Número de registro160632
Número de resoluciónXV.1o. J/17 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 571
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La compensación que un trabajador percibía en forma mensual, con anterioridad a su nombramiento de base, no puede considerarse como un derecho adquirido para que se le siga otorgando en forma adicional al nuevo salario que corresponde por su basificación, pues si bien esa compensación forma parte de su patrimonio, lo cierto es que a partir del momento en que adquirió el puesto de base queda sujeto a nuevas condiciones generales de trabajo, que son las que rigen a los empleados de base, es decir, su nueva situación y salario se regirán conforme a las nuevas condiciones laborales, ya que opera un cambio en el régimen jurídico laboral, que es el establecido en la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, pues de acuerdo con esta legislación, la compensación es una prestación que forma parte del salario de los empleados de base y no se cubre en forma adicional o extraordinaria, como sucede en el caso de los trabajadores de confianza; por ello es que no se afecta un derecho adquirido, al otorgarse la basificación a quien tenía un puesto de confianza, dado que ese nuevo régimen implica un cambio en las condiciones del trabajo y el salario, que únicamente queda sujeto a las...

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