Tesis, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. I.10o.P. J/12 de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-2007 (Reiteración))

Número de registro172203
Número de resoluciónI.10o.P. J/12
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Al hacer uso de la potestad judicial para individualizar las penas y medidas de seguridad y determinar el grado de culpabilidad, el juzgador debe analizar los diversos requerimientos que señalan los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, sobre las circunstancias exteriores de ejecución del delito y las peculiares del delincuente, entre las que destaca la señalada en la última parte de la fracción VII, del mencionado precepto 72, relativa al: "comportamiento posterior del acusado en relación al delito cometido". Esta circunstancia, que atañe a la conducta del activo posterior al hecho ilícito, naturalmente no puede referirse a las declaraciones vertidas por el acusado en la indagatoria e instrucción, pues éste tiene el derecho constitucional de declarar en el sentido que estime adecuado e incluso de abstenerse de hacerlo, en atención al principio de no autoincriminación contenido en el artículo 20 apartado "A" fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese orden, si la Sala responsable, al pronunciarse sobre el comentado comportamiento posterior, alude a la negativa que vertió el enjuiciado sobre la comisión del injusto; sin duda viola las garantías individuales de éste, dado que deponer en uno u otro sentido o abstenerse de ello, es un derecho fundamental, de manera que como "comportamiento posterior del acusado en relación al...

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