Tesis, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13 de Agosto de 2007 (Tesis num. I.10o.P. J/11 de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-05-2007 (Reiteración))
Número de registro | 172492 |
Número de resolución | I.10o.P. J/11 |
Fecha | 13 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 13 Agosto 2007 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Penal |
Las jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad, además de tener el carácter de pena, también pueden ser un sustitutivo de la multa de conformidad con el párrafo tercero del artículo 36 del Código Penal para el Distrito Federal, cuya aplicación es potestad del Juez de la causa al individualizar la pena y sin que para ello se requiera de la solicitud del Ministerio Público en su pliego acusatorio. No obstante, la denegación de ese sustitutivo no lesiona los intereses del quejoso, puesto que acorde con el artículo 39 de la referida codificación sustantiva, únicamente opera cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o sólo puede cubrir parte de ella, lo que significa que no constituye una opción para éste, de tal manera que indefectiblemente se encuentra obligado a pagarla salvo el caso en que se acredite su insolvencia total o parcial, supuesto en el cual, en sustitución de la multa que no pudo pagar, se le obliga a prestar jornadas de trabajo a favor de la comunidad sin remuneración; de consiguiente, tal sustitutivo penal no alcanza el rango de beneficio porque no se resuelve en una alternativa favorable para el sentenciado sino en una obligación subsidiaria que de manera alguna podría...
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