Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14 de Junio de 2007 (Tesis num. I.7o.T. J/26 de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-04-2007 (Reiteración))

Número de registro172755
Número de resoluciónI.7o.T. J/26
Fecha14 Junio 2007
Fecha de publicación14 Junio 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De la interpretación del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo se concluye que la incapacidad parcial puede aumentarse, a criterio de la Junta, hasta el monto de la indemnización que corresponda a una incapacidad permanente total, si aquélla consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, tomando en cuenta la importancia de ésta, así como la posibilidad de desempeñar una de categoría similar susceptible de producirle ingresos semejantes; de donde se sigue que si el trabajador pensionado no precisa en la demanda las actividades propias y específicas que realizaba en el puesto para el que fue contratado, entonces la autoridad laboral no cuenta con elementos para resolver sobre la aplicación del referido artículo 493, y la circunstancia de que los peritos la sugieran no releva al actor de precisar en su demanda los requisitos que exige el aludido numeral, ni la Junta debe apoyarse exclusivamente en tal prueba pericial.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 7837/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de septiembre de 1995...

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