Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 43 de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro922232
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De una correcta interpretación del criterio jurisprudencial emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolvió la contradicción de tesis 27/2000, publicada en la página 112, Tomo XII, septiembre de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES.", se llega al conocimiento de que como requisito previo al análisis de la representación legal de una sociedad mercantil, acorde a lo establecido en los artículos 692 de la ley federal obrera y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es necesario analizar, primeramente, que el instrumento notarial que se presenta reúne, para su validez, los requisitos que exige la ley del notariado de la entidad federativa en que se expide. Esto es, se deberá verificar que se reúnen los requisitos contenidos en el cardinal 692 de la citada Ley Federal del Trabajo, que establece que cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial, documento este que sólo puede ser aquel que cumpla con los requisitos que señale la ley del notariado aplicable, así como el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para que así el juzgador esté en aptitud de determinar la validez del instrumento público que se le presenta a fin de acreditar la representación de la persona moral, en el caso de sociedades mercantiles, acorde a las normas legales y criterio jurisprudencial de mérito.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 299/2001.-G.O.Á..-23 de agosto de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.T.P..-Secretaria: M.A.L.H..


Amparo en revisión 317/2001.-P.Á.C..-23 de agosto de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.T.P..-Secretaria: M.A.L.H..


Amparo en revisión 513/2001.-J.G.A.M..-6 de diciembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: X.G.G..-Secretaria: A.U.M..


Amparo en revisión 74/2002.-R.R.F. de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.T.P..-Secretaria: I.R.G..


Amparo en revisión 125/2002.-P.G.U.C. de abril de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.T.P..-Secretaria: I.R.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, mayo de 2002, página 1091, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.4o. J/2; véase la...

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