Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 37 de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito (Reiteración))

Número de registro922226
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 790, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo señala: "VII. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello.", por lo que la autoridad responsable no solamente debe apercibir al absolvente al inicio del desahogo del interrogatorio libre, en los términos del numeral citado, sino que cuando advierta que el absolvente se niega a contestar o que lo hace en forma evasiva en una o en varias preguntas de las formuladas, en ese momento deberá apercibirlo de que si insiste en incurrir en evasivas o negarse a responder, se le declarará confeso y le deberá volver a formular la pregunta en cuestión para que la conteste dando una respuesta clara, precisa y congruente con los términos de la pregunta formulada y, en caso de que no lo haga así, hacer efectivo el apercibimiento contenido en dicho numeral, respecto de las preguntas en que se conduzca de esa forma.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 43/2002.-B.L.R..-20 de marzo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: V.P.N.Z..-Secretario: J.C.V..


Amparo directo 192/2002.-J.R.P. o P.M. de abril de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: V.P.N.Z..-Secretario: J.C.V..


Amparo directo 287/2002.-M.Á.C.M. y otro.-29 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: V.P.N.Z..-Secretario: J.C.V..


Amparo directo 386/2002.-Alma Delia Puerta...

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