Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 28 de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (Reiteración))

Número de registro922076
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aunque el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco no dispone en forma expresa el momento a partir del cual surten sus efectos las notificaciones personales, la vinculación lógica de los párrafos primero y segundo del artículo 117 del citado ordenamiento, permiten concluir que surten sus efectos el mismo día en que se practican, porque cuando son varias las partes a notificar respecto a un acuerdo que contiene un término común, éste corre al día siguiente de haberse notificado el último; entonces, ello significa que esas notificaciones surten sus efectos el mismo día, porque sólo así puede comenzar a transcurrir el término el día posterior hábil.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Novena Época:


Reclamación 8/2001.-H.S. Ortiz.-14 de agosto de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: L.R.B.: L.A.P.Z..


Amparo directo 949/2001.-D.E.D.G..-26 de marzo de...

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