Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 27 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro922075
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De la interpretación lógico sistemática de los artículos 803, 813 y 814 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se llega al conocimiento de que la información testimonial a que se refiere el segundo de los preceptos invocados tiene como propósito que el Juez, en el auto que manda a emplazar al demandado, esté en posibilidad de adoptar las medidas preventivas que contempla el artículo 814. Sin embargo, esa información testimonial rendida con antelación al emplazamiento no constituye un elemento probatorio que el Juez pueda considerar en la sentencia definitiva, pues en los términos del artículo 809 invocado, los interdictos deben seguirse con las formalidades de los juicios sumarios en los que existe un periodo de ofrecimiento y recepción de pruebas. De esta suerte, la prueba testimonial tendiente a acreditar la posesión del actor deberá ofrecerse dentro del periodo probatorio del juicio, a efecto de que el demandado pueda concurrir a su desahogo y repreguntar a los testigos, conforme a lo que establece el artículo 278 del ordenamiento en consulta, que dice: "Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, que se hará a más tardar, el día anterior a aquel al que deban recibirse.".


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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