Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 57 de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro921486
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Penal

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Federal, que prevé el principio penal non bis in idem, entendido como aquellos hechos o actos de un individuo que fueron sometidos a un juicio criminal que concluyó con sentencia ejecutoriada, con independencia de que haya sido condenado o absuelto, ya no podrán ser materia de otro juicio criminal, debiéndose entender por sentencia ejecutoriada, la institución procesal que busca la firmeza de las resoluciones judiciales, y que lleva implícitas las garantías de seguridad jurídica y libertad personal del acusado, dado que impide un doble procesamiento por la comisión de un mismo delito. Por consiguiente, si el artículo 190 del Código Penal del Estado de Aguascalientes prevé para la configuración del cuerpo del delito de vagancia y malvivencia, entre otros elementos, la circunstancia de que el inculpado tenga malos antecedentes comprobados por los archivos judiciales, cuando tales antecedentes derivan de resoluciones firmes en que se estableció la culpabilidad o inocencia del acusado implica, sin lugar a duda, que se está tomando como base para la configuración de dicho evento delictivo un archivo judicial donde ya fue juzgado, con lo que se violan en perjuicio del inculpado las garantías de seguridad jurídica y libertad...

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