Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 53 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Reiteración))

Número de registro921482
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Aun cuando de las constancias del proceso penal hayan quedado debidamente acreditados tanto el cuerpo del delito como la plena responsabilidad penal del sentenciado en la comisión del ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 138 de la Ley General de Población, al haber pretendido internar a varios connacionales a otro país sin contar con la autorización previa de la autoridad competente y a cambio de cierta cantidad de dinero, sin embargo, si en autos existe señalamiento directo de que fue diversa persona la que ofreció esa internación ilegal y la que fijó el precio a cambio de ella, y que el quejoso sólo era quien tripulaba el vehículo en el que serían introducidos a ese país, se arriba a la conclusión de que el actuar del sentenciado consistió únicamente en prestar los medios para llevar a cabo, en auxilio de otra persona, la conducta que se le imputa, y que por ser accesoria, es decir, por ser dependiente de la principal, se encuentra tipificada en el grado de coparticipación cuya sanción se encuentra prevista en el párrafo tercero del precepto legal citado, y es conforme a éste que deberá imponérsele la pena...

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