Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 51 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Reiteración))

Número de registro921480
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

El otorgamiento de los beneficios de la sustitución de la pena de prisión, como la condena condicional, quedan a criterio discrecional del juzgador y de ninguna manera significa una obligación de éste, pues el Código Penal del Estado de Baja California, en sus artículos 85 y 92, respectivamente, expresa que la prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, y que éste podrá suspender condicionalmente la ejecución de la pena privativa de la libertad, de lo que se desprende que tales preceptos utilizan el vocablo "podrá", que significa algo que es optativo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 451/95.-29 de septiembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.G.V.C.: M.Á.M.V..


Amparo directo 298/2001.-6 de julio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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