Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 43 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921472
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 171 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa, claramente estatuye que para acreditar la plena responsabilidad del sentenciado, el Juez, en ejercicio del goce más amplio de comprobación, debe emplear los medios de prueba que estime conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalla la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ésta; ello se traduce en que al momento de pronunciarse sobre la responsabilidad del acusado, deben analizarse los medios de prueba que la demuestren, independientemente de que los mismos hayan sido a su vez examinados al realizarse el estudio correspondiente al acreditamiento de los elementos del tipo; luego entonces, es inconcuso que al margen de la posición teórica que se adopte en el análisis de tales supuestos, lo cierto es que la ley aplicable exige que al emitir una sentencia definitiva se analicen dos aspectos, tanto el objetivo como el subjetivo, en los términos del artículo 171 ya invocado y, además, dicha resolución debe apegarse a los lineamientos establecidos en el artículo 80 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa el cual, en sus fracciones III y IV, señala que se debe hacer un extracto de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia, y las consideraciones y fundamentos que la sustenten, por lo que no debe...

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