Tesis, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 40 de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921469
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La demostración de la verdad en la comisión de un hecho delictivo a través de las pruebas en el proceso penal, puede ser directa o indirecta; es decir, cuando no se logra demostrar una tesis (en el caso, el dolo como elemento de la culpabilidad del delito), por el procedimiento directo, entonces, se recurre a la demostración indirecta. Así, la demostración directa consiste en que de los datos obtenidos de las pruebas, siguiendo las reglas de los razonamientos, se deduce directamente la tesis (versión de los hechos que incriminan a su autor). A su vez, la demostración indirecta, generalmente, en materia penal se integra con la indiciaria, y el razonamiento que se obtiene consistente en que primero se demuestre la falsedad de la antítesis (versión defensiva), es decir, del juicio que contradice a la tesis (la versión incriminatoria que aduce la parte acusadora), y de la falsedad, por incongruente, de la versión defensiva del inculpado, que se reduce al absurdo, se extrae la conclusión de la veracidad de la versión incriminatoria. Esto es, para demostrar que la versión defensiva es falsa se parte del pleno acreditamiento del acto posesorio o de transportación del narcótico, que resulta contradictorio a las proposiciones de la defensa; por ello, si la versión defensiva es inconsistente con las pruebas aportadas al juicio (con la ley lógica), a través del principio lógico...

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