Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 38 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro921467
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De la exposición de motivos, de los dictámenes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y al hacer una interpretación armónica e integral de todo el capítulo relativo a la instrucción del Código Federal de Procedimientos Penales, así como atendiendo a la evolución histórico-legislativa de los artículos 150 y 152 de ese mismo ordenamiento adjetivo, se llega a la conclusión de que el Juez de Distrito, en los casos en que se tramiten juicios sumarios en los términos del artículo 152 deberá, previamente al cierre de instrucción, declarar agotada la misma, para que las partes tengan oportunidad de ofrecer dentro del término de diez días al en que se les notifique dicha determinación, las pruebas que puedan desahogarse dentro de los quince días siguientes; ello, para garantizar en cabal forma los derechos de audiencia y de defensa de todo procesado, por lo que de no proceder en esos términos, se violan en perjuicio del encausado las garantías esenciales del procedimiento a que se refiere el artículo 14 constitucional, lo que motiva a que en ese supuesto se conceda el amparo de la Justicia de la Unión para el efecto de que el Juez de Distrito ordene la reposición del procedimiento y proceda a notificar a las partes el agotamiento de la instrucción, previo al cierre de la misma.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 459/2001.-14 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.V.C.M., secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.-Secretaria: L.M.A.C..


Amparo directo 480/2001.-14 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.V.C.M., secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.-Secretario: R.A.M..-


Amparo...

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