Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 29 de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))

Número de registro921458
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Conforme a lo establecido por el artículo 155, último párrafo, de la Ley de Amparo, el Juez Federal tiene la obligación de notificar la admisión de la demanda al Ministerio Público que actuó en el proceso penal, para que tenga la oportunidad de formular alegatos por escrito en el juicio de amparo, pues el propósito del legislador radica en que en aquellos juicios en que se impugnen resoluciones jurisdiccionales dictadas en los procesos penales, se garantice la intervención del Ministerio Público que participa en la causa, ya que es dicha institución la que puede manifestar con mayor claridad el interés que representa en relación con los juicios en que interviene. Bajo ese tenor, si el Juez de Distrito no acata dicha disposición, se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, toda vez que no fue oída una de las partes en el juicio de amparo, como lo es el Ministerio Público que actuó en el proceso penal, lo que obliga a revocar la sentencia del a quo y ordenar reponer el procedimiento a efecto de que se le notifique la presentación de la demanda.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 334/2000.-1o. de febrero de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.R.S.P..-Secretaria: L.J.V.M..


Amparo en revisión 415/2000.-19 de abril...

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