Tesis, , 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 27 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Reiteración))

Número de registro921456
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Penal

De la lectura de los artículos 201 y 202 del Código Penal para el Estado de Veracruz, se advierte que, en contrario a otras legislaciones, bajo la denominación genérica de delitos contra la familia se tipifican, a más de otros, el de incumplimiento de la obligación de dar alimentos y el de abandono de familiares, de los que aparece que el primero sanciona a quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de dar alimentos a sus hijos y que el segundo pune al que sin motivo justificado abandone a persona distinta de sus hijos a quien legalmente tenga el deber de dar alimentos, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. Por tanto, del texto de esos preceptos aparece que los elementos materiales que integran el primero de los ilícitos en cita, son: 1. Que alguien deje de cumplir la obligación a su cargo de dar alimentos; 2. Que ello ocurra en perjuicio de sus hijos; y, 3. Que esa conducta se observe sin motivo justificado; así como que los del segundo son: 1. Que alguien abandone a personas distintas de sus hijos; 2. Que el activo de esa conducta tenga obligación de dar alimentos a dicha persona; 3. Que tal conducta se lleve a cabo dejando al abandonado sin recursos para atender sus necesidades de...

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